Jhon Jairo Salinas
Ante los hechos
acaecidos en el Cauca, donde arbitrariamente el estado, Colombiano, con
su bota militar impone instalar bases militares en los territorios
sagrados de los indígenas -(los Nasa) recordamos el marco jurídico de
los pueblos indígenas de Colombia.
En su “Segundo Informe sobre la
Situación de los Derechos Humanos en Colombia”, publicado en el año
1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la
“CIDH” o la "Comisión Interamericana") analizó la situación de casi un
millón de indígenas colombianos. La Constitución Política de Colombia de
1991 reconoce que los indígenas son patrimonio nacional invaluable por
su riqueza cultural y social. Estos ciudadanos colombianos están
organizados en 81 grupos étnicos, hablan 75 lenguas diferentes, y
pueblan el 25 % del territorio nacional.
En su informe del año
1993 la Comisión analizó también la amplia normativa jurídica
constitucional que reconoce y ampara los derechos indígenas en Colombia,
en particular sus derechos a la diversidad étnica y cultural, al
respeto a sus lenguajes, a una educación bilingüe que afirme su
identidad cultural, al carácter especial de sus tierras comunales y de
“resguardo” y a sus patrimonios culturales. Un avance importante
consagrado en la Constitución de 1991 consiste en el reconocimiento del
derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer
funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, según sus
propias normas y procedimientos.
La Constitución colombiana
también reconoce modalidades especiales para el ejercicio de los
derechos políticos de los indígenas colombianos. Éstos se ejercen tanto a
nivel nacional como de autogobierno local. En el ámbito nacional,
existen dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes
al Congreso Nacional, reservados constitucionalmente, para legisladores
representantes de los indígenas.
Existen actualmente
organizaciones y partidos políticos de predominancia indígena (entre
ellos el Movimiento Indígena, la Alianza Social Indígena (“ASI”), y el
Movimiento de Autoridades Indígenas), los que han resultado ganadores en
distintas diputaciones nacionales y alcaldías municipales del país.
La
Ley 21 de 1991 reglamenta los derechos de los indígenas, a la vez que
ratifica y hace ley nacional al Convenio 169 de la Organización
Internacional de Trabajo (“OIT”) “Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales
en Países Independientes”. En la actualidad existen varios leyes y
decretos adicionales para la protección de los pueblos indígenas[1].
La
globalización de las comunicaciones, el reconocimiento del valor
ecosistémico de amplias zonas geográficas de Colombia, tales como la
Cuenca Amazónica o el Chocó biogeográfico, y el incremento del comercio
internacional, inciden sobre el proceso de internacionalización de las
relaciones sociales, económicas y políticas. A su vez estas tendencias
influyen en el campo legal, motivando un creciente cuerpo de legislación
que regula la dimensión internacional. Los pueblos indígenas
colombianos no son ajenos a estas tendencias. Ellos mismos constituyen
alianzas y confederaciones que trascienden los límites del estado
nacional, negocian con corporaciones internacionales (por ejemplo la
Corporación Farmacéutica Monsanto), y se constituyen en cuerpos de apoyo
a organismos internacionales de desarrollo (por ejemplo como consejos
de asesores en proyectos, tales como el relativo al Darién
panameño-colombiano.)[2]
LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
En
los últimos años se ha producido un cambio fundamental de concepción en
la doctrina jurídica y en la ciencia política, sobre derechos de las
comunidades indígenas. En la Constitución Colombiana se manifiesta
claramente este cambio, cuyas implicaciones empiezan a tener una
trascendencia que sobrepasa el ámbito estrictamente jurídico. La
existencia en el país de 81 grupos étnicos que hablan 64 lenguas
diferentes y que representan una población de aproximadamente 1.300 mil
indígenas es un reflejo de la diversidad étnica del país y de su
inapreciable riqueza cultural.**
La comunidad indígena ha dejado
de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser sujeto de
derechos fundamentales.**El reconocimiento de la diversidad étnica y
cultural supone la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y
sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura
occidental. **Algunos grupos indígenas que conservan su lengua,
tradiciones y creencias no conciben una existencia separada de su
comunidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales del
individuo, respetando sus concepciones como aquella que no admite una
perspectiva individualista de la persona humana
Son fuentes
formales del derecho en cuento a los nexos áreas protegidas áreas de
indígenas, en orden descendente, la Constitución, las normas
internacionales, la ley y los decretos.LA CONSTITUCIÓN es el
conjunto de normas que regulan los derechos fundamentales de las
personas ( parte dogmática) y la estructura y funcionamiento de los
órganos superiores del Estado (parte orgánica). Setrata de un
ordenamiento jurídico jerárquico que en la cúspide tiene a la
Constitución, de suerte que las normas inferiores que contravengan una
norma superior, son susceptibles de desaparecer del mundo jurídico.
En
1991 se expidió en Colombia una nueva constitución Política. Esta carta
es diferente de la anterior, que venía desde 1886, por numerosos
aspectos, entre los que se destacan los siguientes:Se consagran unos
valores, principios y derechos que irradian al resto del ordenamiento
jurídico. Allí se destaca la dignidad humana como fin último del poder y
de la sociedad civil. Es pues una Constitución humanista.***Se hace
énfasis no sólo en actualizar el listado retórico de los derechos sino
también en los mecanismos diseñados para lograr la eficacia de esos
derechos. **La Carta regula primero al hombre y luego el poder, a
diferencia de la anterior, que básicamente era un estatuto sobre los
órganos de poder. **Se buscó en términos políticos aclimatar la paz
entre los colombianos y permitir la convivencia pacífica entre todos.
***Se estableció la diversidad étnica y cultural de los colombianos.
Ahora bien, es importante resaltar que estos nuevos lineamientos de la
Constitución de 1991 tienen las siguientes características: **La
Constitución es en sí misma una norma jurídica y por lo tanto tiene
fuerza vinculante. No es pues retórica o un catálogo de buenas
intenciones, sino que es exigible, coactiva, obligatoria. ***La
constitución establece un sistema jurídico jerárquico, de suerte que las
normas inferiores deben respetar material y formalmente a las
disposiciones superiores, so pena de ser sancionadas con la
inexequibilidad o la nulidad, según el caso. A la cabeza de ese sistema
jerárquico se encuentra precisamente la Constitución, que es norma de
normas. **La Carta Política de 1991, teniendo en cuenta la naturaleza de
la nacionalidad colombiana, la reconoce como una pluralidad étnica y
cultural, y al mismo tiempo como un deber del Estado la protección de
esta diversidad. Son principios constitucionales aplicables y que se
deben desarrollar para comunidades indígena los siguientes.
Artículo 1.
Define a la Nación Colombiana como un Estado social de derecho,
descentralizado, democrático, participativo, pluralista, fundado en el
respeto a la dignidad humana el trabajo, la solidaridad, y la
prevalencia del interés general.
Artículo 2. Regula como
fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la
prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios
constitucionales, derechos y deberes, facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política
administrativa y cultural de la Nación.
Artículo 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.
Artículo 58.
Garantiza el derecho a la propiedad privada, ordena que el interés
privado debe ceder ante el interés general, le asigna a la propiedad una
función ecológica, como parte de su función social. y le ordena la
Estado proteger y promover las formas solidarias y asociativas de
propiedad.La Constitución Política igualmente no acoge un determinado
sistema económico cuando consagra la libertad económica y de iniciativa
privada o regula la propiedad (CP.Arts. 333 y58). Por el contrario, el
ordenamiento constitucional admite diversos modelos económicos gracias
al reconocimiento de la diversidad cultural . Este el caso de las
economías de subsistencia de las comunidades indígenas que habitan el
bosque húmedo tropical colombiano, en contrate con la economía
capitalista. Uno y otro modelo de actividad económica están garantizados
dentro de los límites del bien común
.Artículo 63. Las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, son
inalienables, imprescriptibles e inenbargables.El derecho fundamental a
la propiedad colectiva de los étnicos lleva implícito, dada la
protección constitucional del principio de diversidad étnica y cultural,
un derecho a la Constitución de resguardos en cabeza de las comunidades
indígenas.
Artículo 68 inciso quinto, sobre el derecho al respeto de la identidad en materia educativa.
l Artículo 70,
relacionado con la cultura como fundamento de la nacionalidad
colombiana y el reconocimiento por parte del Estado de la igualdad y la
dignidad de todas las culturas que conviven en el país, así como la
promoción de la investigación de la ciencia, del desarrollo y de la
protección del patrimonio arqueológico de la nación.
Artículo 72.
El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del
Estado.La Constitución Política igualmente dio especial protección a los
valores culturales y sociales encarnados en las comunidades indígenas
que aún subsisten en el país.La importancia de estos valores se pone de
presente de manera directa .
Artículo 7 que reconoce y
protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. En el
artículo 8 sobre la obligación del Estado de proteger la riqueza
cultural de la nación. En el Articulo 9 sobre respeto de la
autodeterminación de los pueblos.
Artículo 79. Todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará
la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Artículo 330.
Tratándose de la explotación de recursos naturales, prevé que dicha
explotación se hará sin desmedro de la integridad social, económica y
cultural de las comunidades indígenas y además prevé la participación de
los representantes de las comunidades en las decisiones que se
adopten.De acuerdo con el parágrafo del artículo 330 de la C.N. Se
orientarán los desarrollos legales a evitar los perjuicios a la
integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas,
especialmente en lo que tiene que ver con los valores que lo diferencian
del resto de los grupos humanos que conforman la Nación Colombiana.
Artículo 332.
Señala al Estado como propietario de subsuelo y de los recursos
naturales no renovables, en igual forma el Artículo 202 de la C.N de
1886 ratifica la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado.La
Constitución reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la
Nación colombiana (CP. Artículo. 17). Este principio tiene contenido y
fuerza normativa en materia de igualdad y trato favorable (CP. Artículo
13), de la libertad de cultos (CP. Artículo19), del apoyo a actividades
agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras (CP. Artículo65), del
derecho a la educación y a la entidad cultural (C.P Artículo 67, 68 y
70), del derecho al patrimonio cultural (CP. Artículo 72), de la
jurisdicción indígena (CP. Artículo 246) y de la intervención del Estado
en la distribución equitativa de oportunidades y recursos económicos
(CP.Artículo 334).
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